fecha de respuesta: 09.12.2024
La Ley de Sociedades de Capital exige que los estatutos prevean la modalidad de retribución (fija, variable, dietas, etc.). Luego, la Junta General aprueba la cuantía concreta anualmente si es sociedad de responsabilidad limitada. Debe respetarse el régimen estatutario, de lo contrario sería un pago indebido. En startups, es frecuente establecer sueldos moderados al principio y revisarlos en junta. Si la SL no contempla retribución en estatutos, el cargo se considera gratuito, salvo acuerdo expreso posterior. La transparencia ante socios e inversores es clave.