fecha de respuesta: 06.12.2024
La Ley exige reflejar la autoría del inventor en la solicitud, para reconocer sus derechos morales. Sin embargo, el inventor puede expresar en un documento que renuncia a ser mencionado públicamente, en cuyo caso la OEPM no revelará su nombre. Pero la ley siempre prevé la posibilidad de que el inventor sea reconocido si así lo desea. El titular de la patente (por ejemplo, la empresa) no puede omitir el nombre del inventor sin su consentimiento. El inventor tiene un derecho irrenunciable a que se indique su condición, aunque en la práctica puede rehusar su publicación.