fecha de respuesta: 18.11.2024
La Oficina Europea de Patentes (y la OEPM en España) son reacias a patentar 'software como tal', ya que las leyes europeas prohíben patentar métodos puramente informáticos. Sin embargo, si el software tiene un efecto técnico adicional, por ejemplo mejora el rendimiento de un dispositivo o un proceso industrial, podría ser patentable. El mero programa de ordenador o interfaz no es patentable, pero sí la invención técnica subyacente que use software como parte esencial. Cada caso se analiza según la Directiva 2009/24/CE y el CPE. De todas formas, la vía habitual es la protección por derechos de autor, a menos que el software posea un aporte técnico significativo.