fecha de respuesta: 20.01.2025
Sí, por analogía al concepto de vicios ocultos, si la empresa presenta defectos o pasivos que no fueron declarados y que no se podían detectar razonablemente, se aplican las acciones de saneamiento. En la práctica, se recurre a las cláusulas de garantías en el contrato, donde el vendedor asume responsabilidad si surgen problemas preexistentes desconocidos. Se establece un límite de plazo y cuantía (p.ej., 12-24 meses). Si no hay cláusulas específicas, cabe la acción general por vicios ocultos del Código Civil, pero la jurisprudencia exige prueba de que el vicio existía antes y era indetectable. Por ello, conviene dejarlo muy claro en el acuerdo de compraventa.