fecha de respuesta: 19.12.2024
Sí, registrar el nombre (o logotipo) de tu software como marca ante la OEPM o la EUIPO fortalece la protección de su denominación comercial. Así evitas que terceros usen un nombre idéntico o similar para software en la misma clase. Una marca denominativa protege el nombre en cualquier forma tipográfica, mientras que la figurativa cubre el diseño o logotipo. Se recomienda si deseas distinguir tu software en el mercado, crear reputación y evitar confusiones. El registro no protege el contenido del software, sino su signo distintivo. Suele combinarse con el copyright del código y la imagen corporativa para tener una protección completa.