fecha de respuesta: 30.11.2024
La Ley de Sociedades de Capital permite al órgano de administración cambiar el domicilio social dentro del mismo territorio nacional, salvo que los estatutos reserven esa competencia a la junta. Debes notificar a los socios y acordarlo en el órgano competente. Luego se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Si el cambio afecta a una comunidad autónoma distinta, algunos estatutos exigen acuerdo de la Junta. Revisa si tu SL lo limita. Tras la inscripción, informar a Hacienda, Seguridad Social y otros organismos. Este cambio no requiere unanimidad salvo que estatutos lo exijan expresamente.