fecha de respuesta: 15.12.2024
Sí, el procedimiento monitorio es idóneo para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, acreditadas con facturas u otros documentos. Se presenta ante el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor con la documentación probatoria. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días. Si no contesta o se opone, se dicta ejecución o se pasa a juicio ordinario si hay oposición. Es un proceso rápido y eficaz para cobrar facturas impagadas de servicios o ventas. Recuerda que si la cuantía supera 2.000 € conviene tenerlos bien documentados y que el deudor esté localizable.