fecha de respuesta: 20.01.2025
La reserva de dominio está regulada para que, en caso de impago, el acreedor recupere el bien financiado (como un coche) previa formalidad de ejecución. No puede simplemente apropiárselo sin procedimiento o sin acuerdo expreso de entrega voluntaria. En general, la Ley de Venta a Plazos y la Ley 16/2011 exigen notificar el impago y, si no hay acuerdo, acudir a un procedimiento judicial para embargar o recuperar el bien. La apropiación extrajudicial sin subasta, salvo pactos muy concretos (pacto comisorio prohibido), se considera ilegal. Si el banco actuase así, el consumidor puede denunciar y exigir indemnización por las vías civil y penal si hay apropiación indebida.