fecha de respuesta: 31.12.2024
En una copropiedad sobre un terreno rústico o urbano sin división horizontal, si un comunero desea separarse y la finca es indivisible por ley o planeamiento, puede instar la venta en subasta de todo el bien y repartirse el precio, o bien pactar con los otros su compensación en dinero. El Código Civil prevé la acción de división de la cosa común, exigiendo que ninguno sea obligado a permanecer en la comunidad. La propiedad horizontal no aplica si no se constituyó formalmente un régimen de pisos o locales independientes. En parcelas, salvo que el planeamiento permita segregaciones, se recurre a la división de la cosa común mediante expediente judicial o acuerdo extrajudicial, con valoración y adjudicación.