fecha de respuesta: 11.12.2024
Los derechos de pago básico son transferibles entre agricultores activos, siempre que se cumplan las reglas. Puede haber compraventa, cesión temporal o arrendamiento de derechos junto a la correspondiente hectárea de base. Las comunidades y el FEGA supervisan las transferencias, imponiendo condiciones como la titularidad de hectáreas admisibles. Existen límites para evitar la concentración excesiva o el mero tráfico de derechos sin actividad real. Se exige que el comprador sea 'agricultor genuino'. La especulación es limitada, dado que cada derecho está asociado a una región y a un valor. El precio de mercado depende del valor unitario y la oferta/demanda local.