fecha de respuesta: 14.12.2024
La Constitución (art. 18) garantiza la inviolabilidad del domicilio: nadie puede entrar en la vivienda de otra persona sin su consentimiento o sin mandato judicial, incluso si el dueño del inmueble es un tercero. Aunque seas el propietario, si has arrendado o cedido el uso, el inquilino tiene derecho a la posesión pacífica y a la inviolabilidad de su morada. El propietario no puede irrumpir por su cuenta, pues incurriría en un delito de allanamiento. Para recuperar la vivienda ante incumplimientos, debe acudir a un procedimiento legal (desahucio) o un requerimiento judicial, no emplear la fuerza.