fecha de respuesta: 28.12.2024
Sí, se prohíbe discriminar por edad en el acceso a bienes y servicios. La Ley 15/2022 y la Ley de Consumidores vetan las prácticas de rechazo o condiciones onerosas hacia mayores de 65 si carece de base objetiva. Por ejemplo, denegar una cuenta bancaria sólo por la edad puede constituir discriminación. En seguros se admite un ajuste de prima en función del riesgo, pero ha de estar justificado técnicamente. Si la persona percibe trato desigual injustificado, puede acudir a la reclamación ante el Banco de España, la Dirección General de Seguros o presentar denuncia por discriminación. Los bancos están obligados a ofrecer servicios básicos y no excluir a clientes sin justificación.