fecha de respuesta: 19.12.2024
Sí, pueden alegar exención del artículo 101.3 TFUE o su análogo en la Ley 15/2007, demostrando que su acuerdo produce mejoras en la producción o distribución, fomenta el progreso técnico, reparte equitativamente los beneficios con el consumidor y no suprime la competencia más de lo necesario. También pueden argumentar la falta de relevancia apreciable (acuerdo de escasa importancia) si el mercado afectado es muy pequeño y la cuota global no supera ciertos umbrales. Otras defensas son la ausencia de intención anticompetitiva, la inexistencia de efecto real sobre la competencia, o la inevitabilidad de la conducta para cumplir regulaciones sectoriales. Todo debe probarse con solidez para que la autoridad acepte la exención.