fecha de respuesta: 30.10.2024
Sí, la publicidad que menosprecie a una persona o colectivo por su orientación sexual o identidad de género se considera discriminatoria, prohibida por la Ley General de Publicidad, la de Igualdad y la normativa penal (si promueve odio). Mensajes homófobos, burlas o representaciones que perpetúen clichés ofensivos atentan contra la dignidad humana. Se califica como publicidad ilícita y puede conllevar sanciones. Asimismo, la Ley integral contra la LGTBIfobia en algunas comunidades refuerza la prohibición. El anunciante debe respetar la diversidad sin incitar a la exclusión. Tales actos discriminatorios se persiguen con firmeza.