fecha de respuesta: 30.12.2024
Los gastos sanitarios de accidentes de tráfico se pueden facturar al seguro del vehículo responsable a través del 'convenio de asistencia sanitaria derivada de tráfico', en virtud de convenios con el Sistema Nacional de Salud. Así, aunque el paciente sea atendido en la sanidad pública, ésta pasa el coste a la aseguradora. Si no está claro quién es el responsable, la atención se presta igual, pero luego se reclama a la compañía. En caso de que el herido sea culpable y no exista un tercero, puede costearlo su propio seguro voluntario (si lo cubre) o el seguro obligatorio. La Seguridad Social no repercute al accidentado, sino al seguro que corresponda.