fecha de respuesta: 17.01.2025
Puedes negociar una cláusula de no competencia en los contratos de distribución o suministro, siempre que se ajuste a la normativa de competencia (Ley de Defensa de la Competencia y normativa UE). No puede ser desproporcionada en duración o ámbito geográfico, pues podría considerarse práctica restrictiva. Conviene definir la actividad que se prohíbe y la indemnización por incumplimiento. Generalmente, un periodo de uno o dos años tras la finalización del contrato se considera razonable, y el territorio se limita a donde realmente operas. Exceder esos parámetros podría invalidar la cláusula.