fecha de respuesta: 16.12.2024
Los centros públicos suelen contar con seguros o con la cobertura de la administración titular. Si el menor sufre un accidente en actividades lectivas o extraescolares, el servicio público de salud asume la asistencia. Si hay responsabilidad del centro (por mal estado de instalaciones o negligencia de los profesores), la familia puede reclamar responsabilidad patrimonial a la administración educativa. También existen pólizas escolares obligatorias para estudiantes a partir de cierta edad (seguro escolar), que cubren accidentes y contingencias de salud, si el alumno ha pagado la tasa anual. En enseñanza obligatoria, la reclamación se dirige contra la consejería competente y se sigue el procedimiento administrativo de responsabilidad.