fecha de respuesta: 13.01.2025
La Ley 16/2011 no establece una lista cerrada de comisiones, pero sí exige que estén claramente detalladas en el contrato y se correspondan con servicios efectivamente prestados. El Banco de España, en su normativa de transparencia, señala que deben responder a gastos reales y no duplicar costes. No hay un límite fijo, pero si la comisión se revela exagerada y sin justificación, puede considerarse cláusula abusiva. Muchas sentencias anulan comisiones de estudio o apertura cuando no se acredita labor adicional. Todo debe reflejarse en la TAE para que el consumidor comprenda el coste total.