fecha de respuesta: 28.12.2024
Los acuerdos horizontales se producen entre empresas que compiten en el mismo nivel del mercado. La Ley 15/2007 y el artículo 101 TFUE prohíben fijar precios o condiciones comerciales, repartirse zonas o clientes, limitar la producción o intercambiar información sensible para coordinar estrategias. Todos ellos son actos que reducen la competencia y perjudican al consumidor. Pactar precios siempre es una infracción muy grave (salvo excepciones muy puntuales de cooperación justificada). También se penaliza repartir mercados (por ejemplo, 'tú vendes sólo al norte y yo al sur'). Se consideran cárteles y dan lugar a fuertes sanciones.