fecha de respuesta: 10.01.2025
En concurso, el administrador concursal puede solicitar la rescisión de actos anteriores que perjudicaron la masa activa (ej. ventas a precio vil, pagos anticipados a ciertos acreedores, garantías concedidas poco antes de la insolvencia). Esto se llama 'rescisiones concursales'. Si el juez las declara, se anula el acto y los bienes o derechos vuelven a la masa. Se hace para evitar que el deudor favorezca a unos en detrimento de otros. Se presume perjuicio si se realizan actos a partir de dos años antes de la declaración de concurso en condiciones anormales. El tercero afectado puede defenderse demostrando que no existió tal perjuicio.