fecha de respuesta: 03.01.2025
Es válida en principio, siempre que no contravenga normas de orden público (como responsabilidad por dolo o culpa grave) y no perjudique derechos de consumidores (en consumo se considera abusivo exonerar o limitar responsabilidad frente a daños). En ámbito B2B, las partes pueden pactar topes de responsabilidad (ej. hasta el importe del contrato) o excluir ciertos daños indirectos. Los tribunales examinan si la cláusula se negoció de buena fe y no quiebra la equidad. En contratos de consumo, la exoneración total es abusiva. En los demás casos, la limitación se admite, pero no se cubre el dolo. En caso de culpa grave, la jurisprudencia puede anular la limitación.