fecha de respuesta: 15.11.2024
Si la sociedad no realiza actividad, pero no se ha disuelto formalmente, sigue devengando obligaciones (por ejemplo, presentar cuentas anuales, impuestos aunque sean a cero). Si se generan deudas y no se ataja la situación, puede haber responsabilidad de los administradores si concurre causa legal de disolución (pérdidas o inactividad real) y no se promueve la disolución. El Código de Comercio obliga a depositar cuentas, y la no presentación prolongada con deudas podría acarrear la responsabilidad solidaria de los administradores por esas obligaciones. Es recomendable liquidar la sociedad inactiva o reactivarla formalmente para evitar problemas futuros.