fecha de respuesta: 23.11.2024
Si una conducta o concentración afecta a varios Estados miembros o supera umbrales comunitarios (por ejemplo, facturación global de 5.000 millones de euros en la fusión, o un cártel de alcance transfronterizo), la Comisión Europea tiene competencia principal. Entonces aplica el Reglamento UE de Concentraciones o los artículos 101 y 102 del TFUE. La CNMC coopera pero la decisión final la adopta la Comisión. Esto implica que se apliquen directrices y sanciones del Derecho de la UE, y la Comisión puede imponer multas sin requerir a la autoridad española. Cuando la Comisión se encarga, la normativa nacional de defensa de la competencia queda en segundo plano, salvo aspectos puramente nacionales.