fecha de respuesta: 25.12.2024
La 'excepción de panorama' permite capturar y difundir imágenes de obras situadas permanentemente en vías públicas (edificios, esculturas) sin pedir autorización. En España, el artículo 35.2 LPI ampara la reproducción, distribución y comunicación pública de tales imágenes cuando la obra se halla en la calle. Sin embargo, su alcance es moderado: la imagen debe ser incidental y no un uso comercial centrado específicamente en la obra. Por ejemplo, una foto de la calle con un monumento. Si la finalidad es comercial y la obra domina la fotografía, pueden surgir conflictos. Hay debates sobre si la excepción es amplia o restringida, pero en general sí se admite fotografiar edificios visibles.