fecha de respuesta: 09.11.2024
Sí, la normativa de higiene (Reglamentos 852/2004, 853/2004, etc.) obliga a la inspección ante y post mortem de los animales en el matadero por veterinarios oficiales o habilitados. Revisa signos de enfermedades, la procedencia de la explotación (documentos sanitarios) y la salud de la canal (lesiones, parasitos). Si se detectan anomalías, se retira la canal o se efectúa un análisis más profundo. Además, el ganadero debe emitir la guía de traslado, con datos de origen, saneamiento y tratamiento veterinario. Así se garantiza que la carne sea apta para consumo humano. Sin este control, la comercialización está prohibida.