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¿Qué criterios rigen la ‘publicidad de emergencia’ de las Administraciones Públicas ante crisis sanitarias o catástrofes?

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07.12.2024

¿Se rige por la Ley de Publicidad Institucional?

Respuesta a la pregunta 10.12.2024
fecha de respuesta: 10.12.2024

Sí, la publicidad institucional en situaciones de emergencia, como una pandemia, se rige por la normativa de publicidad institucional (Ley 29/2005) y la Ley General de Publicidad. Debe perseguir fines de interés general, informando al ciudadano de recomendaciones o medidas urgentes. Se prohíbe usar estos medios para ensalzar logros partidistas. La Administración está obligada a la veracidad y a no manipular datos. Se permite la difusión inmediata en medios para proteger la salud o seguridad, pero sin incurrir en propaganda política. Los mensajes deben ser claros y basados en la información oficial disponible.

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