fecha de respuesta: 10.12.2024
Sí, la publicidad institucional en situaciones de emergencia, como una pandemia, se rige por la normativa de publicidad institucional (Ley 29/2005) y la Ley General de Publicidad. Debe perseguir fines de interés general, informando al ciudadano de recomendaciones o medidas urgentes. Se prohíbe usar estos medios para ensalzar logros partidistas. La Administración está obligada a la veracidad y a no manipular datos. Se permite la difusión inmediata en medios para proteger la salud o seguridad, pero sin incurrir en propaganda política. Los mensajes deben ser claros y basados en la información oficial disponible.