fecha de respuesta: 04.12.2024
En el depósito mercantil, el depositario asume la custodia de una cosa mueble para un fin comercial, con retribución o interés económico. Se presume oneroso en la esfera mercantil, a diferencia del depósito civil, que puede ser gratuito salvo pacto. El Código de Comercio regula el depósito mercantil, requiriendo la entrega de la cosa y la obligación de restitución en el mismo estado. Si el depositario no cumple con la debida diligencia, responde de daños. Puede usarse en ámbitos logísticos (almacenes generales) y se complementa con normativa sobre transporte o seguros. Se diferencia también en plazos de prescripción y la forma de ejercer acciones por daños o extravío.