fecha de respuesta: 26.12.2024
No, la cesión en arrendamiento confiere al inquilino el derecho de uso exclusivo durante el plazo pactado (Ley de Arrendamientos Urbanos). El propietario conserva la titularidad y puede vender el inmueble, pero debe respetar el contrato de alquiler vigente. No puede entrar sin el consentimiento del arrendatario ni manipular cerraduras, pues violaría la inviolabilidad del domicilio arrendado. Tampoco puede elevar la renta unilateralmente, salvo actualización según lo pactado o la norma. El dueño mantiene la facultad de inspeccionar con cita previa si está acordado en el contrato, pero siempre con respeto a la privacidad del inquilino. Terminada la duración, recupera la posesión si no hay prórroga legal.