fecha de respuesta: 09.12.2024
Sí, puede haber concurrencia de derechos de tanteo o retracto de arrendatarios y de copropietarios, según la legislación aplicable (LAU y Código Civil). Si un piso está alquilado y, a la vez, en copropiedad, el arrendatario goza del tanteo o retracto arrendaticio, y los copropietarios podrían tener derecho de retracto de comuneros. Puede resultar un conflicto. Generalmente, la LAU concede preferencia al arrendatario, pero la jurisprudencia analiza caso por caso si prevalece el condómino o el inquilino. En la práctica, se notifica la venta a ambos. Si uno ejerce su derecho con prioridad, se subroga en la compra. Depende de la normativa y la interpretación de la jerarquía de derechos preferentes.