fecha de respuesta: 31.12.2024
Los derechos de imagen del futbolista le pertenecen como derecho fundamental (art. 18 CE), pero en la relación laboral especial se acuerda ceder parte de ellos al club para la explotación comercial (por ejemplo, fotografiar al jugador con la camiseta, usar su imagen en pósters, retransmisiones, etc.). Sin embargo, la cesión no es absoluta: el jugador conserva la facultad de autorizar usos para patrocinios individuales. El Real Decreto 1006/1985 y los contratos deportivos concretan el alcance. Suelen fijarse contraprestaciones económicas adicionales o se integran en el salario. El club no puede usar la imagen de forma que vulnere la dignidad del deportista o asocie su imagen a productos no pactados.