fecha de respuesta: 20.01.2025
En zonas declaradas de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, la normativa puede establecer derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración: cuando un propietario decide vender, debe notificarlo a la Administración, que puede ejercer su derecho de tanteo (comprar en las mismas condiciones). Si el propietario no lo notifica o lo vende a un tercero en condiciones distintas, la Administración ejerce el retracto. Así, se busca asegurar el control público de los inmuebles en áreas prioritarias, evitando especulación y garantizando las actuaciones de rehabilitación. Estas figuras se regulan en leyes autonómicas y en la legislación estatal de vivienda.