fecha de respuesta: 29.11.2024
La compraventa con reserva de dominio implica que el vendedor conserva la propiedad del bien hasta que el comprador pague íntegramente el precio, aunque ya haya entregado la cosa. Si el comprador no abona las cuotas, el vendedor puede resolver el contrato y recuperar el bien sin necesidad de un complejo procedimiento de embargo. El pacto debe constar en el contrato y, si es un bien mueble registrable, inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. Hasta el pago completo, el comprador es mero poseedor. Esto se usa a menudo en la venta de maquinaria, vehículos, etc. El incumplimiento conlleva la pérdida de la cosa para el comprador y la obligación de devolverla al vendedor.