fecha de respuesta: 05.11.2024
La beca se concibe como actividad formativa no laboral, sujeta a convenio entre la entidad formativa y la empresa, en beneficio del aprendizaje del becario. No genera salario ni cotizaciones a la Seguridad Social salvo convenios especiales. El becario no debe cubrir un puesto productivo esencial ni tener horario y funciones equiparables a un trabajador. Si en la práctica existe subordinación y se realizan tareas normales, puede considerarse un falso becario y la Inspección exigir la alta en Seguridad Social. El contrato en prácticas, en cambio, sí es laboral, cotiza y paga salario (al menos un 60-75% del de un empleado que realice el mismo puesto).