fecha de respuesta: 27.10.2024
Los representantes de los trabajadores (comité de empresa en centros de más de 50 empleados o delegados de personal en los de 6 a 49) tienen derecho a información y consulta, a negociar convenios en la empresa, a vigilar el cumplimiento laboral, a ser oídos antes de decisiones importantes y a promover acciones judiciales colectivas. Disponen de un crédito horario mensual retribuido para sus funciones (15, 20, 40 horas, según tamaño de la plantilla). No pueden ser despedidos ni sancionados si la causa real es su condición representativa. Tienen prioridad de permanencia en despidos objetivos. Esto garantiza su autonomía e independencia para defender a la plantilla.