fecha de respuesta: 07.12.2024
Los trabajadores eventuales del campo se rigen por el régimen especial agrario, integrado en el Régimen General con especificidades. Tienen contratos temporales para campañas concretas. Existe un sistema especial de cotización (SEASS), con posibilidad de subsidio agrario o renta agraria en determinadas comunidades (Andalucía y Extremadura) si cumplen jornadas y requisitos de residencia. Se aplican igualmente las garantías del Estatuto de los Trabajadores: salario mínimo, jornada, descansos. Los convenios provinciales agrarios suelen establecer condiciones de trabajo como pluses de transporte o manutención. Asimismo, la Inspección persigue el empleo sumergido y exige la afiliación al sistema de Seguridad Social.