fecha de respuesta: 14.01.2025
En el suelo rústico protegido, el propietario conserva el dominio pero sujeto a fuertes limitaciones y servidumbres ambientales o paisajísticas. Suele permitirse la agricultura, ganadería u otros usos tradicionales, pero se restringe la edificación a lo estrictamente vinculado a la explotación agrícola o ganadera, y siempre condicionado por la normativa autonómica y el planeamiento municipal. Las construcciones residenciales independientes no están generalmente permitidas, salvo viviendas ligadas a la explotación agraria. Además, cualquier actuación debe contar con las licencias y autorizaciones sectoriales pertinentes (protección ambiental, paisaje, etc.).