fecha de respuesta: 15.11.2024
Los intereses de demora remuneran el retraso del deudor. La comisión por reclamación de impagos supuestamente compensa la entidad por las gestiones de recobro. Sin embargo, el Banco de España señala que se exige justificación real de gastos y un uso proporcionado. No puede aplicarse de forma automática ni duplicar el recargo por impago. Además, la jurisprudencia suele anular estas comisiones si no hay un servicio efectivo o son excesivas. Podría considerarse cláusula abusiva si la entidad cobra sistemáticamente 30 € o 40 € por cada aviso, sin un coste real ni proporción.