fecha de respuesta: 02.11.2024
En la licencia exclusiva, el titular cede a un licenciatario el derecho de uso, comprometiéndose a no conceder otras licencias ni usar él mismo la marca en la misma categoría, salvo pacto en contrario. En cambio, la licencia no exclusiva permite que el titular siga explotando la marca y conceder más licencias a terceros. El contrato debe reflejar los términos (ámbito, duración, royalties). Para su eficacia frente a terceros, se recomienda la inscripción de la licencia en la OEPM. Así se publicita la relación y se evita el riesgo de colisiones con otros licenciatarios.