fecha de respuesta: 06.01.2025
La edificabilidad es la proporción de metros cuadrados de edificación que se pueden construir en una parcela (relación entre superficie de la parcela y la edificable). El aprovechamiento urbanístico, en cambio, se refiere al derecho a edificar o a obtener un rendimiento del suelo, expresado en unidades de aprovechamiento que pueden intercambiarse en procesos de compensación. En algunos sistemas, el planeamiento asigna un aprovechamiento teórico a cada parcela. Si se determina que parte corresponde a dotaciones públicas, se cede ese aprovechamiento al Ayuntamiento o se lo traslada a otras parcelas. Así, la edificabilidad concreta puede diferir del aprovechamiento si el planeamiento reparte las cargas y beneficios colectivamente.