fecha de respuesta: 07.01.2025
La pensión de viudedad se concede al cónyuge o pareja de hecho que sobrevive, mientras que la de orfandad se dirige a los hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad o estudiando hasta cierta edad). Ambas se financian desde la cotización del fallecido. Si el causante era jubilado y estaba percibiendo pensión de jubilación, sus derechos pasivos generan las prestaciones de viudedad y orfandad. Estas pensiones se calculan sobre la base reguladora del fallecido y con porcentajes específicos (generalmente el 52% o 70% en viudedad, 20% en orfandad, con límites conjuntos). No consumen la pensión del fallecido, sino que se configuran como nuevas prestaciones a los supervivientes.