fecha de respuesta: 31.10.2024
La Ley no establece un régimen sancionador pormenorizado para las empresas licitadoras, sino que las infracciones se remiten a la prohibición de contratar y a las responsabilidades que se deriven. Sin embargo, se distinguen comportamientos muy graves (falsear documentación, colusión, manipular procedimientos) que dan lugar a la prohibición de contratar, de otros incumplimientos contractuales calificados como leves o graves según el daño y la intencionalidad (retrasos, entregas defectuosas). Cada pliego puede prever penalizaciones económicas de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Para supuestos de fraude, la ley remite a las normas penales. Así, no existe un listado estricto de infracciones leves y graves, sino que se atiende al tipo de incumplimiento y su repercusión.