fecha de respuesta: 15.01.2025
La nulidad ataca defectos en el momento de la concesión: registro de mala fe, carecer de carácter distintivo, colisión con derechos anteriores. La caducidad se funda en eventos posteriores, como la falta de uso durante 5 años o la marca convertida en denominación genérica. Nulidad implica que la marca se considera nunca válida desde el principio. Caducidad supone que la marca deja de producir efectos a partir de su declaración. Ambas conllevan la cancelación, pero difieren en la base: la nulidad corrige un vicio original, la caducidad sanciona la inactividad o cambios posteriores.