fecha de respuesta: 25.11.2024
En el contrato de agencia (Ley 12/1992), el agente actúa en nombre y por cuenta del empresario, promocionando y pudiendo incluso cerrar contratos en representación del principal, a cambio de comisión. Está sujeto a la obligación de informar y le asiste el derecho a indemnización por clientela tras la extinción. En la distribución, el distribuidor compra los productos para revenderlos en nombre propio, asumiendo el riesgo de stock y la relación con clientes. No hay norma específica, sino jurisprudencia. El distribuidor es más autónomo, el agente depende más del empresario. En ambos casos hay un vínculo mercantil, pero difiere en la titularidad de las ventas y la asunción de riesgos.