fecha de respuesta: 10.01.2025
La pensión de alimentos (para los hijos) responde a la obligación parental de mantener y cubrir las necesidades de los menores, basada en su vínculo familiar. En cambio, la pensión compensatoria para el cónyuge se regula para equilibrar el desequilibrio económico derivado del divorcio. Se fundamenta en la situación laboral y patrimonial de la persona beneficiaria y en la duración del matrimonio. Las cuantías se fijan separadamente: para los hijos se valora su manutención, para el cónyuge se valora el perjuicio económico sufrido. Ambas pueden coexistir, pero son conceptos distintos.