fecha de respuesta: 18.11.2024
La jubilación ordinaria ocurre a la edad legal (que se va retrasando hacia los 67 años, salvo que se acredite una larga carrera de cotización y se pueda jubilar con 65). En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede retirarse hasta dos años antes de la edad legal siempre que haya cotizado un mínimo de 35 años y cumpla otros requisitos. Esa decisión acarrea coeficientes reductores: por cada trimestre de anticipo, se reduce un porcentaje de la base reguladora, según los años cotizados. Cuantos más años se tenga cotizados, menor es la penalización.