fecha de respuesta: 17.11.2024
Los centros públicos son de titularidad de la Administración (comunidades autónomas o entidades locales), gratuitos y financiados íntegramente con fondos públicos. El profesorado es funcionario o interino y la Administración regula la admisión para garantizar la igualdad de acceso. Los concertados son de titularidad privada pero reciben fondos públicos para impartir enseñanza obligatoria gratuita, firmando un concierto con la Administración que les impide cobrar cuotas obligatorias, aunque sí actividades complementarias. El personal suele ser contratado por el centro, no funcionario. Los centros estrictamente privados no reciben fondos públicos, financian su actividad con las cuotas de las familias y tienen libertad para seleccionar al profesorado, fijar precios y su proyecto educativo, respetando la normativa básica.