fecha de respuesta: 16.01.2025
El testamento vital o documento de voluntades anticipadas está regulado por la Ley 41/2002 y por normativas autonómicas específicas. Permite al ciudadano dejar constancia por escrito de sus preferencias en tratamientos y cuidados si llega a un estado donde no pueda expresarse, por ejemplo, un coma irreversible. Se redacta voluntariamente, con testigos o ante notario, dependiendo de la legislación autonómica. Cada comunidad tiene un registro oficial de voluntades anticipadas donde se inscribe el documento. Así, los profesionales sanitarios pueden consultarlo cuando el paciente no pueda comunicar su consentimiento. Es vinculante para el médico, salvo que contenga disposiciones ilegales o contrarias a la 'lex artis'.