fecha de respuesta: 15.12.2024
La Ley Hipotecaria admite la venta extrajudicial ante notario si así se pactó en la escritura de hipoteca. El acreedor, al impago, puede requerir al notario la ejecución extrajudicial, con subasta pública notarial. No se realiza en sede judicial, pero cumple las garantías de publicidad y concurrencia. Si la subasta queda desierta, se adjudica al acreedor con las reglas establecidas (porcentaje del valor de tasación). Este procedimiento agiliza el cobro, aunque el deudor puede oponerse en lo que corresponda. Se diferencia de la ejecución hipotecaria judicial, que se tramita en los juzgados. El comprador que adquiere la finca obtiene la cancelación de cargas posteriores a la hipoteca ejecutada.