fecha de respuesta: 25.11.2024
La dación en pago, por la que el deudor entrega la vivienda al banco para cancelar la hipoteca, se considera una transmisión patrimonial. Podría generar ganancia o pérdida en el IRPF si el valor de adquisición difiere del valor de la deuda saldada. Sin embargo, existe una exención para dación en pago de la vivienda habitual de deudores en situación de exclusión. En cuanto al ITP, si es una compraventa encubierta, podría devengarse. Pero en la práctica, muchas CCAA interpretan que no se grava porque el banco cancela la deuda y recibe el inmueble. Conviene analizar la normativa y los límites de la exención social.