fecha de respuesta: 04.11.2024
La subrogación permite al deudor cambiar la hipoteca a otra entidad que ofrezca mejores condiciones (nueva hipoteca con la misma garantía), sin constituir un préstamo totalmente nuevo. El banco anterior puede igualar la oferta para retener al cliente. La novación es modificar condiciones (tipo de interés, plazo, sistema de amortización) con la misma entidad. Ambas operaciones tienen reducciones arancelarias y registrales tras las reformas legislativas. Se pagan comisiones, pero la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario establece límites a la comisión por subrogación o novación, facilitando la movilidad hipotecaria y la mejora de condiciones para el prestatario.